Nacionalidad española para ecuatorianos: requisitos, plazos y documentos
Última revisión: 9 de octubre de 2026
2 años
de residencia legal
Sin DELE
exención para hispanohablantes
349€
honorarios por expediente
Si tienes la nacionalidad de origen de Ecuador, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en lugar del plazo general de 10 años, siempre que cumplas los demás requisitos legales (artículo 22.1 del Código Civil). Te explicamos qué necesitas y cómo podemos ayudarte a tramitar tu solicitud por vía telemática.
Requisitos
- ✓Residencia legal y continuada: haber residido legalmente en España durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. No basta con haber vivido físicamente en España: debe acreditarse la residencia legal exigida por la normativa.
- ✓Ausencias de España: las salidas del territorio español deben analizarse individualmente. No conviene aplicar un límite automático de días sin valorar la duración, frecuencia y circunstancias de las ausencias y los criterios administrativos y judiciales aplicables.
- ✓Buena conducta cívica e integración: se exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Si tienes antecedentes penales en España o en Ecuador, es importante estudiar tu situación antes de presentar la solicitud. Sus efectos dependen de las circunstancias y de la normativa aplicable; no puede afirmarse que toda incidencia produzca automáticamente una denegación ni garantizarse que carezca de consecuencias.
- ✓Pruebas de nacionalidad: como regla general, debe superarse el examen CCSE del Instituto Cervantes. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del examen DELE de idioma, conforme a la normativa aplicable. Pueden existir exenciones o dispensas adicionales, especialmente respecto del CCSE, que deben comprobarse individualmente.
Documentos principales
- ✓Pasaporte en vigor y documentación de residencia en España, incluida la TIE cuando corresponda.
- ✓Certificado de nacimiento expedido por las autoridades de Ecuador, debidamente legalizado o apostillado cuando proceda y acompañado de traducción al español si fuera necesaria.
- ✓Certificado de antecedentes penales de Ecuador, expedido por la autoridad competente, con la apostilla o legalización que corresponda y traducción al español si fuera necesaria. Comprueba la vigencia y los requisitos de presentación aplicables antes de presentar la solicitud.
- ✓Diploma CCSE del Instituto Cervantes, salvo exención o dispensa aplicable.
- ✓Certificado de empadronamiento, cuando proceda. Puede servir como prueba complementaria del domicilio, pero no sustituye por sí solo la acreditación de la residencia legal.
- ✓Justificante de pago de la tasa administrativa 790-026. El importe publicado es de 104,05€, pero debe verificarse el vigente en la fecha de presentación.
La documentación concreta depende de las circunstancias de cada solicitante. La Administración puede requerir documentos adicionales o la subsanación del expediente. En nuestra revisión previa te indicamos qué documentación puede necesitar tu caso.
¿Puedo tener doble nacionalidad?
España y Ecuador tienen un Convenio de doble nacionalidad firmado el 4 de marzo de 1964, modificado posteriormente. Este convenio permite adquirir la nacionalidad del otro Estado conservando la nacionalidad de origen, en las condiciones previstas en el propio convenio y en las legislaciones aplicables.
Para acogerse a sus efectos deben cumplirse las formalidades correspondientes, incluida la inscripción registral que proceda. La conservación de ambas nacionalidades no implica que todos los derechos y obligaciones de ambas se ejerzan simultáneamente sin limitaciones.
Ten en cuenta
- Cumplir el plazo de residencia permite solicitar la nacionalidad, pero no garantiza su concesión. La resolución depende de que se acrediten todos los requisitos legales.
- Una vez concedida la nacionalidad, deben cumplirse los requisitos del artículo 23 del Código Civil, incluida la jura o promesa cuando corresponda, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior cuando legalmente sea exigible y la inscripción en el Registro Civil español.
- El DNI y el pasaporte españoles no se expiden automáticamente con la concesión. Deben tramitarse después de completar los requisitos y la inscripción correspondiente.
Cómo te ayudamos
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesita un ciudadano de Ecuador?↓
Si tienes la nacionalidad de origen de Ecuador, el plazo general reducido es de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, conforme al artículo 22.1 del Código Civil. Deben cumplirse también los demás requisitos legales. En determinados supuestos, el plazo puede reducirse a 1 año. Por ejemplo, para quien haya nacido en territorio español o para quien lleve un año casado/a con un ciudadano/a español/a en el momento de la solicitud, sin separación legal ni de hecho. Existen otros supuestos específicos previstos en el artículo 22.2. Cada caso debe revisarse individualmente.
¿Tengo que hacer algún examen?↓
Como regla general, debes superar el CCSE, que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE de idioma, conforme a la normativa aplicable; si tu nacionalidad de Ecuador la adquiriste después de nacer, conviene comprobar si la exención te alcanza. Existen supuestos de exención o dispensa del CCSE que deben comprobarse en cada caso.
¿Pierdo la nacionalidad de Ecuador?↓
España y Ecuador tienen un Convenio de doble nacionalidad firmado el 4 de marzo de 1964, modificado posteriormente. Este convenio permite adquirir la nacionalidad del otro Estado conservando la nacionalidad de origen, en las condiciones previstas en el propio convenio y en las legislaciones aplicables. Para acogerse a sus efectos deben cumplirse las formalidades correspondientes, incluida la inscripción registral que proceda. La conservación de ambas nacionalidades no implica que todos los derechos y obligaciones de ambas se ejerzan simultáneamente sin limitaciones.
¿Cuánto cuesta?↓
La tasa administrativa para solicitar la nacionalidad española por residencia es actualmente de 104,05€, según la información publicada por el Ministerio de Justicia. El importe puede cambiar y debe verificarse antes de pagar. Nuestros honorarios profesionales son independientes de esa tasa: 349€ por el servicio de tramitación descrito en nuestro presupuesto. Antes de contratar, consulta qué actuaciones están incluidas y qué servicios o gastos adicionales podrían resultar necesarios. La revisión previa de tu caso es gratuita.
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