Nacionalidad española para cubanos: requisitos, plazos y documentos
Última revisión: 9 de octubre de 2026
2 años
de residencia legal
Sin DELE
exención para hispanohablantes
349€
honorarios por expediente
Si tienes la nacionalidad de origen de Cuba, puedes solicitar la nacionalidad española por residencia tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en lugar del plazo general de 10 años, siempre que cumplas los demás requisitos legales (artículo 22.1 del Código Civil). Te explicamos qué necesitas y cómo podemos ayudarte a tramitar tu solicitud por vía telemática.
Requisitos
- ✓Residencia legal y continuada: haber residido legalmente en España durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. No basta con haber vivido físicamente en España: debe acreditarse la residencia legal exigida por la normativa.
- ✓Ausencias de España: las salidas del territorio español deben analizarse individualmente. No conviene aplicar un límite automático de días sin valorar la duración, frecuencia y circunstancias de las ausencias y los criterios administrativos y judiciales aplicables.
- ✓Buena conducta cívica e integración: se exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Si tienes antecedentes penales en España o en Cuba, es importante estudiar tu situación antes de presentar la solicitud. Sus efectos dependen de las circunstancias y de la normativa aplicable; no puede afirmarse que toda incidencia produzca automáticamente una denegación ni garantizarse que carezca de consecuencias.
- ✓Pruebas de nacionalidad: como regla general, debe superarse el examen CCSE del Instituto Cervantes. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del examen DELE de idioma, conforme a la normativa aplicable. Pueden existir exenciones o dispensas adicionales, especialmente respecto del CCSE, que deben comprobarse individualmente.
Documentos principales
- ✓Pasaporte en vigor y documentación de residencia en España, incluida la TIE cuando corresponda.
- ✓Certificado de nacimiento cubano, que también debe cumplir los requisitos de legalización aplicables a los documentos expedidos en Cuba (incluida la intervención final del Consulado General de España en La Habana según el procedimiento aplicable). Revisa su formato, vigencia y autenticación antes de presentar el expediente.
- ✓Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades cubanas competentes, debidamente legalizado por la vía correspondiente y traducido al español cuando proceda. Cuba no forma parte del Convenio de la Apostilla de La Haya de 1961, por lo que no basta con apostillar el documento: antes de presentar la solicitud, comprueba la cadena de legalizaciones exigida.
- ✓Diploma CCSE del Instituto Cervantes, salvo exención o dispensa aplicable.
- ✓Certificado de empadronamiento, cuando proceda. Puede servir como prueba complementaria del domicilio, pero no sustituye por sí solo la acreditación de la residencia legal.
- ✓Justificante de pago de la tasa administrativa 790-026. El importe publicado es de 104,05€, pero debe verificarse el vigente en la fecha de presentación.
La documentación concreta depende de las circunstancias de cada solicitante. La Administración puede requerir documentos adicionales o la subsanación del expediente. En nuestra revisión previa te indicamos qué documentación puede necesitar tu caso.
¿Puedo tener doble nacionalidad?
La legislación española exime, como regla general, a los nacionales de países iberoamericanos de la obligación de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española. Por tanto, si eres cubano, España no te exige esa declaración de renuncia en el procedimiento ordinario de adquisición por residencia.
La conservación y los efectos de la nacionalidad cubana deben comprobarse también conforme a la legislación cubana aplicable. La exención de la declaración de renuncia exigida por España no debe interpretarse, por sí sola, como una garantía sobre todos los efectos que la adquisición de otra nacionalidad pueda tener conforme al Derecho cubano.
Ten en cuenta
- Cumplir el plazo de residencia permite solicitar la nacionalidad, pero no garantiza su concesión. La resolución depende de que se acrediten todos los requisitos legales.
- Una vez concedida la nacionalidad, deben cumplirse los requisitos del artículo 23 del Código Civil, incluida la jura o promesa cuando corresponda, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior cuando legalmente sea exigible y la inscripción en el Registro Civil español.
- El DNI y el pasaporte españoles no se expiden automáticamente con la concesión. Deben tramitarse después de completar los requisitos y la inscripción correspondiente.
Cómo te ayudamos
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesita un ciudadano de Cuba?↓
Si tienes la nacionalidad de origen de Cuba, el plazo general reducido es de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, conforme al artículo 22.1 del Código Civil. Deben cumplirse también los demás requisitos legales. En determinados supuestos, el plazo puede reducirse a 1 año. Por ejemplo, para quien haya nacido en territorio español o para quien lleve un año casado/a con un ciudadano/a español/a en el momento de la solicitud, sin separación legal ni de hecho. Existen otros supuestos específicos previstos en el artículo 22.2. Cada caso debe revisarse individualmente.
¿Tengo que hacer algún examen?↓
Como regla general, debes superar el CCSE, que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Los nacionales de países donde el español es lengua oficial están exentos del DELE de idioma, conforme a la normativa aplicable; si tu nacionalidad de Cuba la adquiriste después de nacer, conviene comprobar si la exención te alcanza. Existen supuestos de exención o dispensa del CCSE que deben comprobarse en cada caso.
¿Pierdo la nacionalidad de Cuba?↓
La legislación española exime, como regla general, a los nacionales de países iberoamericanos de la obligación de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española. Por tanto, si eres cubano, España no te exige esa declaración de renuncia en el procedimiento ordinario de adquisición por residencia. La conservación y los efectos de la nacionalidad cubana deben comprobarse también conforme a la legislación cubana aplicable. La exención de la declaración de renuncia exigida por España no debe interpretarse, por sí sola, como una garantía sobre todos los efectos que la adquisición de otra nacionalidad pueda tener conforme al Derecho cubano.
¿Cuánto cuesta?↓
La tasa administrativa para solicitar la nacionalidad española por residencia es actualmente de 104,05€, según la información publicada por el Ministerio de Justicia. El importe puede cambiar y debe verificarse antes de pagar. Nuestros honorarios profesionales son independientes de esa tasa: 349€ por el servicio de tramitación descrito en nuestro presupuesto. Antes de contratar, consulta qué actuaciones están incluidas y qué servicios o gastos adicionales podrían resultar necesarios. La revisión previa de tu caso es gratuita.
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