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Vías y Plazos9 de Octubre, 2026 · 5 min de lectura · Última revisión: 9 de octubre de 2026

Nacidos en España: cuándo se puede pedir la nacionalidad con 1 año

Nacer en España no significa que se adquiera automáticamente la nacionalidad española en todos los casos. La nacionalidad que corresponde a un menor depende, entre otros factores, de la nacionalidad de sus progenitores, de la legislación de los países de origen y de las circunstancias concretas del nacimiento.

La vía de nacionalidad por residencia: un año

El artículo 22.2.a) del Código Civil establece un plazo reducido de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para quien haya nacido en territorio español.

Este plazo permite solicitar la nacionalidad por residencia si se cumplen los demás requisitos legales. No supone una concesión automática ni elimina la necesidad de acreditar la residencia legal exigida.

Un caso diferente: cuando el menor puede ser español de origen

El artículo 17 del Código Civil reconoce la nacionalidad española de origen en determinados supuestos de nacimiento en España. Entre ellos se encuentran los casos en que ambos progenitores carecen de nacionalidad o cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

También existen otros supuestos previstos legalmente, por lo que hay que revisar la nacionalidad y la legislación aplicable a cada progenitor.

En estos casos puede ser necesario iniciar el procedimiento correspondiente ante el Registro Civil para determinar y documentar la nacionalidad española de origen. No debe confundirse esta vía con la solicitud de nacionalidad por residencia tras un año.

Si el solicitante es menor de edad

Cuando el interesado es menor, la solicitud y las actuaciones deben realizarse por quienes tengan la representación legal correspondiente, con los requisitos y documentos específicos aplicables a su edad y situación.

Los requisitos relativos a las pruebas de conocimientos deben comprobarse conforme a la normativa aplicable y a las circunstancias del solicitante. No conviene extrapolar automáticamente a todos los menores las reglas de los solicitantes adultos.

Preguntas frecuentes

Mi hijo nació en España, ¿ya es español?↓

No necesariamente. Depende de la nacionalidad de los progenitores y de las normas aplicables. En algunos supuestos puede corresponderle la nacionalidad española de origen; en otros, puede ser posible solicitarla por residencia tras un año de residencia legal, si se cumplen los requisitos.

¿Y si yo nací en España, pero me fui y he vuelto?↓

El nacimiento en España puede permitir acogerse al plazo reducido de un año para la nacionalidad por residencia. No obstante, el año de residencia legal debe ser continuado e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias y la situación de residencia deben revisarse en cada caso.

¿Naciste en España o tu hijo nació aquí?

Revisamos la nacionalidad de los progenitores, la documentación del nacimiento y la situación de residencia para identificar si corresponde estudiar la nacionalidad española de origen o la vía de nacionalidad por residencia.

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